martes, 18 de febrero de 2014

LA SOCIEDAD MERCANTIL EN GENERAL


CONCEPTO Y CLASIFICACION
Actualmente las empresas más importantes se organizan bajo la forma de sociedad mercantil. Las exigencias de la economía contemporánea imponen la asociación (de capitales, o de capital y trabajo), en empresas de tipo social. El empresario colectivo o social ha venido desplazando en forma acentuada al empresario individual. El ejercicio de la actividad mercantil requiere en nuestra época recursos económicos considerables e implica riesgos cada día mayores. Es, por tanto, necesario elegir una forma de organización adecuada, como lo es la social. Esto explica la importancia y preponderancia actual de las sociedades mercantiles, sobre todo de ciertos tipos, en los que se busca, además, la limitación de responsabilidad o la fácil y rápida transmisión de las participaciones sociales.
Por otra parte, la ley impone obligatoriamente la forma social para determinadas empresas de importancia y de trascendencia para la economía nacional, como, sucede en nuestro país con las organizaciones auxiliares de crédito y las instituciones de seguros entre otras, las cuales deben constituirse en todo caso como sociedades anónimas.

Concepto.- Es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta a derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

Clasificación
Las sociedades pueden clasificarse, desde luego, en sociedades de capitales y sociedades de personas, lo que significa, en el primer caso, que se trata de sociedades en las que fundamentalmente interesa la aportación que se hace para la formación del capital social, de capital de la nueva y distinta persona jurídica que constituirán los socios, sin que las prendas personales de éstos, ni sus nombres tengan mayor trascendencia, debido a que este tipo de sociedades existe bajo una denominación social, que no es otra cosa que un nombre arbitrariamente elegido; por lo demás, la responsabilidad de los socios es, en este tipo de sociedades, restringida al monto de la aportación de cada socio.
En el segundo caso, se trata de las sociedades de personas, donde predomina la condición particular de los integrantes de la sociedad; se toman en cuenta el nombre del socio, su prestigio comercial y hasta intelectual y técnico; su crédito, su honestidad; en atención a esos datos es que se integra la sociedad, al punto que no existir, no se organizaría. Por lo demás, las sociedades de personas se integra con los nombres de uno, vario o todos los socios, con lo que las prendas de cada socio repercuten en la sociedad misma; y la responsabilidad de cada uno de ellos no se limita al monto de su aportación sino que es ilimitada y solidaria por todas las obligaciones de la sociedad. Quienes contratan con estas sociedades saben cuando lo hacen con sociedades de personas, e identifican a los socios de las misma, debido a que es fácil descubrirlo en la razón social; además, saben que detrás del patrimonio social está el de cada uno de los socios individualmente considerados y sin límite, aunque de manera subsidiaria respecto de las obligaciones sociales.

Clases de Sociedades
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis clases de sociedades:
a) Sociedades en nombre colectivo;
b) Sociedad comandita simple;
c) De responsabilidad limitada;
d) Sociedad anónima;
e) Sociedad comandita por acciones, y
f) Sociedad cooperativa

Sin embargo, la cooperativa queda mencionada en la ley sólo para el efecto de considerarla mercantil debido a que se rige por su legislación propia, que es la Ley General de Sociedades Cooperativas. En cuanto a la asociación en participación, no es ni puede ser una sociedad; debido a que no tiene nombre, ni domicilio, ni patrimonio; es decir, carece de todos los atributos esenciales para serlo y aun hay texto expreso que así lo aclara; se trata de un merco contrato entre un asociante y un asociado que aporta bienes, servicios o ambas cosas al primero, y recibe por ello participación en las utilidades y en las pérdidas; pero de ninguna manera se trata de una sociedad.
Cabe destacar que las sociedades de capital variable no constituyen un tipo social determinado: la variabilidad del capital no es más que una modalidad que puede afectar a cualquiera de las especies de sociedades mercantiles que han sido citadas.

LA CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
La constitución de una sociedad implica la celebración de un contrato, que es condición inexcusable para hablar de sociedad; y aun cuando algunas veces por ignorancia y de mala fe se omiten las formalidades y solemnidades exigidas por el derecho positivo, no es posible en cambio, ni en las sociedades llamadas irregulares o de hecho, prescindir de la idea del contrato que vincule jurídicamente a los socios, que norme las relaciones de los otorgantes entre sí, que además determine la posición de la sociedad y aun de las personas que la formen, en todo aquello que pueda referirse al Estado y a los terceros en general. La relación contractual, por tanto, es compleja y crea diversos tipos de relaciones jurídicas entre los socios, entre la sociedad y terceros y con el Estado; si bien es verdad que la ley norma todas esas relaciones, no es menos cierto que permite el establecimiento contractual de las reglas adecuadas en tanto no vayan contra la misma ley o en cuanto no lo determine ésta.

Personalidad Jurídica
La sociedad mercantil se caracteriza por el hecho de constituir una persona jurídica con capacidad para la realización de su objeto; esa persona es totalmente nueva y distinta de la de cada uno de los socios, por lo que cuenta con sus propios atributos: denominación o razón social (que es el nombre); domicilio; estado político o nacionalidad (puesto que sólo puede relacionarse su existencia social en esa forma, y por razones obvias no tiene estado civil), y patrimonio. Cada uno de esos atributos es diverso al de los socios. La personalidad de las sociedades se regula en el artículo 2º de la ley mexicana sobre la materia de las sociedades.

Objeto
Como todo contrato, el de sociedad implica el elemento objeto; aquí ha de tratarse no sólo de objeto lícito, sino de objeto posible, en esencia económico y de ordinario con carácter especulativo, aunque no necesariamente. Las sociedades de comercio y en general las sociedades de todo linaje, no existen sino para el fin exclusivo de realizar su objeto; cuando éste no existe, se ha agotado, se vuelve ilícito o se hace imposible, por lo que la existencia de la sociedad no tiene sentido.
Forma
El derecho positivo exige una forma especial para la existencia no sólo de la sociedad como ente jurídico, sino además para la validez del contrato social; desde luego se trata de una ritualidad en ausencia de la cual sólo puede hablarse de relaciones entre los que celebren el pacto y no relativamente a terceros.


11 comentarios:

  1. En la sociedad mercantil en general se ve como desalojan a los administradores individuales y forma diferentes clases de sociedades con la finalidad de asegurar sus ganancias sin tantos riesgos teniendo el completo predominio de la situación para un lucro seguro.
    También se ven las diferentes tipos de sociedades sus características de cada una de ellas para poder llamarse como tal y ser una de esas corporaciones como están constituidas el objeto y la forma.

    ResponderEliminar
  2. Dada la importancia de una sociedad mercantil para la economía de un país, en este caso México, establece que estas deben estar legalmente constituidas de acuerdo a los requisitos señalados en la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que reconoce hasta el día de hoy 6 tipos de sociedades que se regirán bajo esta legislación, a excepción de la Sociedad Cooperativa que tiene su propia ley, aunado a lo anterior las sociedades cuentan con patrimonio propio, un nombre o razón social, señalar cuál será su objeto, y la forma en cómo deben de operar.

    ResponderEliminar
  3. LA SOCIEDAD MERCANTIL EN GENERAL.

    LA LEY IMPONE DE MANERA OBLIGATORIA LA FORMA SOCIAL PARA ALGÚN AS EMPRESAS, LAS EXIGENCIAS DE LA ECONOMÍA CONTEMPORÁNEA, HACEN NECESARIO LA ASOCIACIÓN DE CAPITALES, O DE CAPITAL Y TRABAJO.

    LAS SOCIEDADES DE CAPITALES, SON EN LAS QUE FUNDAMENTALMENTE INTERESA LAS APORTACIONES QUE SE HACE PARA LA FORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

    LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES RECONOCE SEIS CLASES DE SOCIEDADES.

    -- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.

    -- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

    -- DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

    -- SOCIEDAD ANÓNIMA

    SOCIEDAD DE COMANDITA POR ACCIONES; Y

    SOCIEDAD COOPERATIVA.


    ResponderEliminar
  4. Las sociedades en general:

    En la actualidad las mas grandes empresas se establecen bajo el régimen de una sociedad mercantil,mismas que se constituyen en base a la capital aportado por los socios tomando en cuenta las necesidades de las personas que en ella participan creando conjuntamente una empresa con un determinado giro comercial.
    La sociedad se determina como una forma de organización misma que se establece en la llamada acta constitutiva donde se pacta bajo clausulas las obligaciones y derechos de los integrantes de la sociedad.
    Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles sujetas a los actos de comercio contemplados en el Codigo de comercio en su articulo 75 que se adaptan a las necesidades de los que optan por agruparse en torno a una de ellas.

    ResponderEliminar
  5. La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles
    socios:
    obligaciones;: capital, industria, credito
    derechos: reparto de utilidades, el retiro, el forma parte de los organos

    ResponderEliminar
  6. LAS SOCIEDAD MERCANTIL EN GENERAL
    a ley obliga e impone una forma de reglas para la adecuada organización de las empresas que prestan algún tipo de servicio a las empresas, las sociedades se especifican de dos maneras en capital y de personas, las sociedades capitales están basadas en valor monetario que aporta cada socio dicha cantidad acuerdan todos sin involucrar más dinero que lo que acuerdan los socios capitales, los socios de personas son aquellos los cuales se comprometen al buen trato y buen funcionamiento de la empresa que está formada por la sociedad quien tienen la obligación con los socios capitales y que tienen una misma razón social. La ley general de sociedades mercantil menciona o reconoce solo seis tipos de sociedades pero algunas de ellas se rigen por sus propias leyes ya que no cuentan con particularidades esenciales. Persona jurídica las que considera la sociedad mercantil con la capacidad que exige la ley para realizar una sociedad.

    ResponderEliminar
  7. Nos habla que la sociedad mercantil es aquella sociedad como bien lo dice que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio, por lo que está sujeta al Derecho Mercantil, y como en toda sociedad la Ley reconoce Personalidad Jurídica propia y distinta a la de sus miembros, por lo que su finalidad es lucrativa en común.
    Por lo tanto, es un contrato por así decirlo de dos o más personas que proponen realizar algo en común con la finalidad de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.

    ResponderEliminar
  8. LA SOCIEDAD MERCANTIL

    La sociedad mercantil es un ente jurídico con personalidad propia y distinta a la de sus miembros, que se constituye con la finalidad de realizar actos de comercio, es decir, que contando y aportando el patrimonio conducen sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa en común.
    Las sociedades se clasifican en sociedades de capitales y sociedad de personas, en las primeras, interesa la aportación que se hace para la formación del capital social; en las segundas, predomina la condición particular de los integrantes de la sociedad, es decir, se toma en cuenta el nombre del socio, su prestigio comercial y hasta intelectual, para con estos datos integrar la sociedad.
    La constitución de la sociedad mercantil se caracteriza por crear una persona jurídica con capacidad para la realización de su objeto de acuerdo a la forma que exige el derecho positivo no solo para la sociedad como ente jurídico sino para la validez del contrato social.

    ResponderEliminar
  9. En nuestro pais las empresas mas importantes se organizan bajo esta forma de sociedad mercantil ya que son de trascendencia para la economia de la nacion, quien al paso del tiempo ha venido desplazando de manera notoria al empresario individual.
    La ley le reconoce a esta personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros quienes unen sus esfuerzos con un fin lucrativo en común, cuyos beneficios resultados de las actividades realizadas solo seran percibidas por los socios.

    Menciona sobre las sociedades de capitales (donde interesa primordialmente la aportación para formar el capital social) y las sociedades de personas (en el que predomina la condición particular de los integrantes de la sociedad, nombre del socio, prestigio comercial, su crédito, etc.).

    El constituir una sociedad conlleva la celebración de un contrato. La relación contractual crea diversos tipos de relaciones jurídicas entre los socios entre la sociedad y terceros y el Estado.

    ResponderEliminar
  10. Las sociedades Mercantiles, es la forma como se rigen las empresas mas importantes y la forma mas segura para estas ya que los riesgos que se corren son muchos llámese económicos o cualquiera que sean, es la forma de organización adecuada para estas empresas.
    se clasifican en sociedades de capitales y sociedades de personas, las primeras aportan el capital y las segundas aportan la condición particular nombre propio, el prestigio comercial y hasta intelectual.

    ResponderEliminar
  11. Una sociedad mercantil es aquella sociedad cuya misión es la consecución de dos o más actos de comercio o de alguna actividad sujeta al derecho de tipo comercial. También se ven las diferentes tipos de sociedades y sus características de cada una de ellas; En la actualidad las más grandes empresas se establecen bajo el régimen de una sociedad mercantil y se determina como una forma de organización misma que se establece en la llamada acta constitutiva donde se pacta bajo clausulas las obligaciones y derechos de los integrantes de la sociedad.

    ResponderEliminar