LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL
La negociación
mercantil es el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer
al público bienes o servicios, sistemáticamente y con
propósito de lucro.
Para aclarar la definición utilizaremos un ejemplo: En un hotel se combinan
cosas y personas (en virtud de los derechos derivados de los contratos de
trababjo) para dar servicio al público. No es el trabajo del gerente, por
grande que sea la importancia que pueda tener su personalidad, lo que se ofrece
a los huéspedes; es indispensable para la existencia del hotel la combinación
de cosas y derechos en la que consiste la negociación. Muerto el gerente del
hotel, éste subsiste.
En términos generales puede decirse que la negociación es una forma de
manifestación externa de la empresa, la realidad tangible que es necesaria para
operar, cuando es permanente la organización de los factores de la producción
en que consiste la empresa.
ELEMENTOS DE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL
Los elementos que constituyen la negociación mercantil suelen dividirse en
incorporales y corporales. Se mencionan entre los primeros a la clientela, el
derecho al arrendamiento, la propiedad intelectual y el personal. Los elementos
corporales son: los muebles y enseres, las mercancías y las materias primas.
Clientela. La buena organización, el conocimiento de los hábitos y gustos del
público, las listas de nombres y direcciones de proveedores y consumidores, el
buen servicio suministrado por el personal, etc., son factores que integran esa
peculiar aptitud para producir utilidades que constituyen el motivo de una
negociación; pero esos mismos factores son los que determinan la formación y
mantenimiento de una clientela, que serán tanto mayor cuanto mejor organizada
esté la negociación.
Derecho al Arrendamiento. Normalmente una negociación no puede existir sin uno
o varios locales, en donde encuentran cabida los elementos corporales que la
constituyen y en donde desarrollan las actividades que le son propias.
Si el propietario de la negociación adquiere el uso del local mediante un
contrato de arrendamiento, su interés puede ponerse en pugna con el dueño del
inmueble, bien durante la vigencia del contrato, en caso de que pretenda
enajenarse la negociación, bien al concluir el plazo estipulado, en caso de que
el comerciante desee continuar explotándola.
El comerciante inquilino no puede, sin la voluntad del arrendador, ceder sus
derechos al arrendamiento ni subarrendar el local, con lo cual se
dificulta el enajenar la negociación.
Al vencimiento del contrato, el dueño de la negociación mercantil tiene derecho
a la prórroga de una año si es que está al corriente en el pago de las
rentas.
El arrendatario cuyo contrato ha durado más de cinco años o que ha hecho
mejoras de importancia tiene derecho a ser preferido en igual de condiciones, a
otro interesado en el nuevo arrendamiento o en la adquisición del inmueble[4].
Propiedad Intelectual. En el desarrollo de actvidades de una negociación
mercantil, es necesario hacer uso de figuras específicas protegidas por el
derecho que permiten diferenciar a la negociación mercantil y a sus productos o
servicios, alcanzando con ello el éxito pretendido. Estas figuras son el nombre
comercial, la marca, la patente, el secreto industrial, los modelos de
utilidad, los diseños industriales y los derechos de autor.
Personal. Para el buen funcionamiento de la negociación es preciso que colabore
un grupo de personas, cuyos servicios se prestan en virtud de la relación
jurídica en que se encuentran respecto del dueño de la negociación, y que las
más de las veces constituye una relación de trabajo.
Las cualidades peculiares de quienes forman el personal son, en ocasiones, de
máxima importancia para la negociación, y de aquí que los derechos a la
prestación de los servicios del personal no pueden omitirse al mencionar los
elementos constitutivos de la negociación mercantil.
CARÁCTER JURÍDICO DE LA NEGOCIACIÓN
Variadísimas son las teorías que se han formulado sobre la negociación
mercantil: unas veces se piensa que es una persona, otras que un patrimonio y
otras más que es a la vez persona y patrimonio; en ocasiones se le considera
como una organización, en ocasiones como idea organizadora; unos los consideran
como negocio juídico; otros como un derecho, otros como un régimen legal; la
idea más difundida es la de considerarla como una universalidad.
Personificación de la Negociación. Partiendo de la indudable unidad económica y
contable de la negociación mercantil, un grupo de tratadistas sostiene que
tiene una personalidad jurídica distinta del comerciante, que no es sino el
primero de sus empleados.
La negociación, como las otras personas, tiene un nombre, un patrimonio, un
domicilio y una nacionalidad. Subsiste, aún cuando cambien sus titulares, y por
ello, tal circunstancia no extingue ni los contratos de trababjo ni los de
mandato; el adquirente.
Negociación como Patrimonio. Sin llegar a personificar la negociación, algunos
autores la consideran como un patrimonio autónomo, del que es titular el
comerciante, quien tiene también un patrimonio civil.
La Negociación como Persona y como Patrimonio. Algunos autores consideran que
en la negociación debe distinguirse: un grupo de personas (el titular y sus
auxiliares) y un grupo de bienes y obligaciones. El primero constituye la casa
de comercio; dotado de personalidad, y cuyo patrimonio lo forma el segundo grupo,
que constituye en sentido estricto la negociación.
Negociación como Negocio Jurídico. Hay autores que encuentran la esencia de la
negociación en ser una combinación de personas que persiguen un mismo fin, lo
cual no puede lograrse sino mediante un negocio jurídico.
Negociación como Derecho. Hacia el exterior, el negocio se manifiesta como el
derecho del empresario derivado de las relaciones establecidas con los factores
de la producción.
Negociación como Pluralidad de Cosas. Una fuerte corriente de opinión se niega
a ver en la negociación una unidad jurídica de cualquier clase, y la considera
como un simple nombre, con el cual se señala un acervo integrado por elementos
heterogéneos, y sin nexo jurídico alguno, cada uno de los cuales está sometido
a su propio régimen jurídico. Cuando un acto jurídico tiene como objeto
aparente una negociación, debe interpretarse como un grupo de actos cuyos
objetos son, en realidad, los diversos elementos de ella, siendo distinta,
respecto de cada uno, la clasificación jurídica que ha de darse al
correspondiente negocio.
Negociación como una Universalidad de Hecho. La negociación es una
universalidad de hecho, ya que las diversas partes que la componen, por obra
del comerciante cuya es, se integran en la unidad de un todo, de una cosa
compuesta, que, sin embargo, en cuanto carece de un pasivo propio y no está
formada, aunque sí reconocida, por la ley, no puede ser considerada como una
universalidad de hecho.