sábado, 7 de diciembre de 2013

INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL


Según la opinión general, resulta imposible delimitar la materia mercantil en los sistemas jurídicos de la Antigüedad, toda vez que estos carecieron de normas que regularan en forma especial al comercio y los comerciantes. Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en ese estado histórico, regularon cuando menos en embrión muchas de las instituciones o actos que hoy consideramos como de comercio; pero también lo es que las condiciones políticas, económicas y culturales de la época no hicieron sentir la necesidad de la existencia de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales actos constituían una especie indiferenciada en la totalidad de los actos jurídicos. Las normas reguladoras de los actos considerados ahora como de comercio carecían de autonomía y se encontraban dentro del ámbito de las normas jurídicas generales o, cuando más dentro del Derecho Privado.


El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas y lugares. Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc.

Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no existió un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.

Entre esas normas los autores hacen especial mención de las llamadas "Leyes rodias" (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas "leyes" han alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano.
Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil –especial o autónomo- en el sistema jurídico de Roma. Roma no conoció un Derecho Mercantil como una rama distinta y separada en el tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico comercial.


El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.

El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.

El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio.

Es así que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones.

Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.


Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces, emancipándose completamente del Derecho Romano, del Derecho común y de los Derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional, llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armonía con el Derecho Mercantil de cada Estado.

Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete. Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran movimiento científico en la esfera de la literatura jurídica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una riquísima biblioteca. Sobre todo la materia de la legislación comparada adquirió, como era de esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las pacíficas relaciones internacionales, los tratados, las vías de comunicación marítimas y terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico en sus diversas manifestaciones. Entre los varios ramos de la legislación mercantil hay algunos en que más se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos otros aspectos.

Con motivo de la necesidad de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho Mercantil entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias entre estas para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de ellas la reunión en Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a través del tiempo con el fin de lograr la tan deseada obtención de acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en materias mercantiles.

DERECHO MECANTIL MEXICANO

Anterior a la Conquista.

La completa transformación política y económica a que fue sometido el territorio ocupado por el antiguo imperio azteca a consecuencia de la conquista de los españoles, así como los posteriores cambios sociales y económicos que bajo el gobierno nacional e independiente de México han tenido lugar, han borrado completamente las huellas de aquella antigua civilización indígena, cuyo estudio, bajo el aspecto económico y mercantil, no puede tener más aliciente que el de una simple curiosidad histórica y no el de un punto de partida necesario para explicar el estado económico actual de nuestra patria. Los historiadores de aquellos remotos tiempos nos dice, que a pesar de que la propiedad territorial estaba casi toda ella vinculada en manos del soberano autócrata, de la nobleza guerrera y de la nobleza sacerdotal, de manera que el común del pueblo apenas poseía a manera de enfiteusis (Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de canon) y recargada de tributos las tierras no monopolizadas por los grandes señores; a pesar de todo esto, la agricultura, la industria manual y la industria minera alimentaban centros de tráfico al grado que los mercaderes del imperio de Moctezuma formaban un gremio o clase llamado pochtecatl, perfectamente organizado con sus ordenanzas propias y gozando de muchas franquicias e inmunidades.Los pochtecas cumpliendo su intento principal de comerciantes llevaban lienzos, joyas, los productos de la industria azteca y esclavos, para traer de retorno los artefactos de las otras naciones, las producciones raras y curiosas buscadas en el Imperio azteca para la comodidad o la moda de los ricos y de los nobles.
La residencia del tribunal de los mercaderes estaba en Tlaltelolco.El pochteca, ambulante que recorría los tianquiztli o mercados, obraba por su propia cuenta, aunque sujeto a las ordenanzas del ramo.El tianquiztli más grande, el de más admirable capacidad fue el de Tlaltelolco en el cual ciertos días del año concurrían los mercaderes y comerciantes del reino con sus mercancías más selectas llenando la plaza con las "tiendas" puestas en hileras, estas tiendas eran armadas con bastidores portátiles cubiertos de algodón para resistir al agua y al sol. Se hacían las compras y las ventas por vía de permutación, con que daba cada uno lo que le sobraba por lo que había menester, y el maíz o el cacao servía de moneda para las cosas menores. No se gobernaban por el peso ni le conocieron; pero tenían diferentes medidas con que distinguir las cantidades, y sus números, y caracteres con que ajustar los precios, según sus transacciones.Había una casa dispuesta para los jueces del comercio, en cuyo tribunal se resolvían las diferencias de los comerciantes, además había otros ministros inferiores que andaban entre la gente cuidando de la igualdad de contratos, y llevaban al tribunal las causas de fraude o exceso que necesitaban castigo.
Hacían el comercio por medio del trueque de los objetos, confrontados según su valor; carecían en lo absoluto de la moneda acuñada, mas empleaban para suplirla ciertos productos que servían como pecunia en las transacciones mercantiles.El cacao de mejor clase, cuyos granos escogidos se contaban por bolsas de 8,000 almendras (xiquipilli), si la mercancía era de gran valor se computaba por tres sacos de xiquipilli.Esta moneda, aunque muy incomoda, es la de uso mas común.Para el mismo empleo usaban cañutos transparentes de pluma que encerraban polvo de oro los cuales servían en las contrataciones para pagar las cosas de mucha estima.

De 1521 A 1821.

La conquista española imprimió al país conquistado una inmensa transformación no solo en el orden político y moral, sino también en el orden de la agricultura, de la industria y del comercio: la introducción de ganadería, de nuevos cereales como el arroz, el trigo, la cebada y otros de igual especie, y del cultivo de algunas plantas como la caña de azúcar, gusano de seda, grana, lino, cáñamo, olivo, pero principalmente el grande impulso que recibió la explotación de minerales del país, abrieron nuevas corrientes hasta entonces desconocidas para los indígenas, a la industria, a la agricultura y al comercio. Pero la organización que se dio a la propiedad bajo el gobierno colonial, los monopolios que se establecieron, la esclavitud a que fue reducida la clase indígena, el sistema de impuestos o tributos públicos, y la incomunicación a que fue condenada la Nueva España con las demás naciones, impidieron que el comercio adquiriese su desenvolvimiento natural.
Es bien sabido que la primera etapa de las sociedades en el orden económico es el desarrollo de la industria agrícola, la segunda el desarrollo de la industria fabril, y solo cuando estas dos industrias se han desarrollado adquiere importancia interior o exterior la industria o actividad mercantil.Ahora bien, bajo el imperio de las leyes coloniales, la industria agrícola, lo mismo que la fabril, estaba rodeada de trabas que hacían imposible su crecimiento. En materia de impuestos, el sistema de alcabalas interiores era no solo gravoso sino embarazoso. Como ejemplo tenemos al ordenamiento establecido al principio bajo el gobierno del Virrey Mendoza, imponiendo un dos por ciento sobre toda venta, permuta u operación mercantil, el cual fue aumentando hasta un 16%.Por otra parte, el diezmo, contribución eclesiástica declarada obligatoria por la ley civil, pesaba bárbaramente sobre el producto bruto de la agricultura y no sobre las utilidades, matando así en su origen toda posibilidad de acumulación de capitales.
Con semejante sistema económico, político, fiscal, agravado hasta la exageración por el despótico aislamiento a que estaba condenado México con el resto de las demás naciones, nada tiene de admirable que el país, cubierto como estaba por todas partes de claustros, templos y seminarios, no tuviera a vuelta de tres siglos de conquista ni grandes vías de comunicación, ni caminos carreteros y que por lo tanto se frenara el desarrollo de toda actividad mercantil.
En está época el comercio exterior únicamente era permitido a las ciudades de Sevilla y Cádiz, hacia los cuales solo estaba permitido exportar metales preciosos y artículos de menor importancia como jabón, loza de Puebla, algodón harina y azúcar.

México Independiente.

Al emanciparse México de la dominación española en 1821, heredó sus preocupaciones económicas y sus tradiciones de monopolio y restricción, de manera que, la salida de un convoy de caudales para Europa, asemejaba un convoy fúnebre por la impresión de desagrado y descontento que producía en los mexicanos. Bajo el imperio de estos sentimientos no es extraño que la primera disposición económica que haya dictado el Gobierno Mexicano, haya consignado una larga lista de los artículos del comercio cuya importación y exportación quedaba prohibida; sin embargo, el progreso de las ideas ganaba terreno, y aunque son contradictorias muchas veces las tendencias de la legislación en todo el periodo corrido desde la independencia hasta el año de 1857, no puede negarse que han prevalecido las disposiciones dictadas en el sentido de la libertad mercantil y económica.
Así es que habiendo heredado la nación mexicana una legislación verdaderamente prohibitiva con lentitud y grandes esfuerzos fue cambiando los principios prohibitivos y retrógrados de la legislación española del sistema colonial por las ideas liberales y progresistas del sistema inglés. Este cambio resalta de una manera especial en lo tocante al comercio exterior el cual lentamente se fue abriendo, dejando a un lado las prohibiciones de exportar o importar ciertas mercancías.


Las actuales características de la economía parecen imponer una revisión de la estructura del Derecho Mercantil.
En efecto, las exigencias de abundante producción y tráfico racionalizado, para la rápida satisfacción de necesidades siempre crecientes y abastecimiento de grandes mercados, que caracterizan a nuestra economía actual, han vuelto punto menos que intrascendente para la practica mercantil la regulación de los actos de comercio aislados, para centrar su interés en los celebrados en forma reiterada o masiva, que exigen una articulación legal especial y diversa de la de los actos aislados, en la cual las peculiaridades de éstos quedan relegadas a segundo término, para dar énfasis a la forma repetida o encadenamiento con que los actos se realizan.
Ahora bien, esta regulación masiva de actos requiere indefectiblemente, de una organización especializada y profesional, de una adecuada combinación de los factores de la producción o empresa que permitas su realización. Con esta nueva concepción, el núcleo central del sistema de Derecho Mercantiles desplaza del acto aislado hacia la organización, hacia la empresa, en cuyo seno se realizan los actos reiterados o masivos, y en los que destaca más la ordenación que el acto, más la forma o apariencia que la esencia.
A finales del siglo XX se desarrollaron profusamente las teorías sobre la empresa, con miras a convertirla en el eje central del Derecho Mercantil, lo cual implica que esta nueva concepción del Derecho mercantil comienza a llevarse a la legislacion.

CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO MERCANTIL

Diversas Definiciones de la Materia Mercantil.

A continuación, con el fin de desarrollar una noción más certera acerca del Derecho Mercantil, analizaremos los conceptos y definiciones que algunos autores nos proporcionan sobre la materia.
  • "El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio"
  • "El Derecho Mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones"
  • "El Derecho Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión"
  • "Diremos que el Derecho Mercantil es la rama que regula las relaciones nacidas del comercio y de los actos que históricamente se le han asimilado, así como las obligaciones impuestas a las personas que considera comerciantes"
  • "Se llama Derecho Público Mercantil el conjunto de leyes que reglamentan la libertad de comercio y sus instituciones, no en relación con los derechos privados de los individuos , resultantes de las operaciones mercantiles que practiquen, pues esto pertenece al dominio del Derecho Mercantil, civil o privado, sino en sus relaciones con el Estado y con los intereses o derechos de la sociedad en su generalidad o conjunto"
  • "Derecho Mercantil es aquel que regula especialmente las relaciones que atañen a las personas, los lugares, los contratos y los actos del comercio terrestre y marítimo"
  • "Aquella parte del Derecho Privado que tiene principalmente por objeto regular las relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio"
Respecto a los conceptos y definiciones citadas podríamos sacar como conclusiones:

El ordenamiento jurídico mercantil, es decir las leyes mercantiles, legislan acerca de los sujetos que ejercen el comercio (comerciantes) y de las cosas objeto del comercio (moneda, empresas, títulos de crédito, mercancías, sociedades, etc.) con el fin de que todas esas instituciones deriven del pode público para hacerlas efectivas.

El comercio es el conjunto de actividades que efectúan la circulación de los bienes entre productores y consumidores.Es decir, es una negociación que se lleva a cabo al vender, compra o permutar servicios o mercancías.

El Derecho de manera general (y tradicional) se divide en público y privado, y el Derecho privado está formado a su vez por otras disciplinas entre las que destacan la materia civil y la materia mercantil, y solo para clarificar las cosas decimos que formas parte del Derecho Privado ya que ambos disciplinan relaciones entre particulares, es decir, entre personas desprovistas del ius imperii.

Para atender de una manera adecuada al Derecho Mercantil, es necesario ubicarlo en el campo de conocimiento, que nos atañe en el presente curso, siendo el sentido legal, claro que observando el método adecuado para desentrañar dicho sentido. Así necesitamos saber la esencia del conocimiento que nos interesa, de tal manera que el Derecho Mercantil, regula las actividades de comercio pero "ni todo Derecho de comercio es Derecho Mercantil, ni todo Derecho Mercantil es referente al Derecho del comercio"

Respecto a los tan mencionados actos de comercio y comerciantes, su función es tan importante dentro de la materia que nos ocupa que es necesario dedicarles por lo menos un capítulo (en el caso del comerciante, 3) en particular y por esto en el Capítulo siguiente (V) veremos lo concerniente a los actos de comercio; y con respecto al comerciante, realizaremos su estudio a fondo en los Capítulos VII, VIII y IX.

El Derecho Mercantil no se agota con el tráfico de mercaderías, en atención a la actividad del comerciante o a este, ya que abarca a muchos más elementos como la empresa, la prestación de servicios, etc.Observamos que la manera de establecer una distinción adecuada es determinarlo en función de una conceptualización del comercio, obviamente desde el punto de vista legal. Por lo que toca al Derecho positivo precisar su sentido, sin embargo esto no se deja al arbitrio de los legisladores, sino que depende de principios fundamentados por leyes anteriores, los usos y costumbres.

Da tal forma para poder conceptuar al Derecho Mercantil se deben tomas los siguientes elementos, sin olvidar la esencia coercitiva del Derecho.Tales bases se encuentran fundamentadas actualmente en los artículos 4º, 75 y 76 del Código de Comercio vigente.Siendo:
  • Los sujetos que participen directamente en el Derecho Mercantil, como comerciantes, banqueros, etc., con las excepciones marcadas en el artículo 76 del Código de Comercio.
  • Por el objeto, llamado cosa mercantil, por ejemplo, los buques mercantes o títulos de valor.
  • Por la finalidad del acto que consiste en el cambio de mercancías o servicios.
  • Y por los actos constitutivos de las sociedades mercantiles.
Cuando nos referimos al Derecho Mercantil conceptualizándolo como Derecho del Comercio, nos encontramos en un error garrafal porque el derecho Mercantil comprende algo más que las relaciones jurídicas comerciales, también está conformado por instituciones jurídicas que de ninguna forma persiguen una finalidad comercial.
El Derecho Mercantil no ha sido obra de legisladores y juristas sino que apareció y se desarrollo de forma empírica para satisfacer necesidades de las personas que se dedicaban habitualmente al cambio, resolviendo con ello las deficiencias del Derecho común.

21 comentarios:

  1. El Derecho Mercantil, en sí siempre ha existido, únicamente que no se encontraba regulado por alguna legislación en especial, sino que se regulaba de acuerdo a la costumbre, a la práctica y a las tradiciones, que resultaban eficaces para resolver las controversias que se suscitaban, y de esta forma es llevado a la legislación del derecho, su origen nació en la edad media, como consecuencia de la
    necesidad de establecer reglas especiales más rigurosas y de tramitación más rápida que regularan las actividades mercantiles o comerciales. Los actos de comercio, son el objeto de estudio del Derecho Mercantil, sin embargo esto no significa que el Derecho Mercantil trate acerca de los actos de comercio solamente, sino que los actos de comercio hacen que las personas que los realizan, reciben el nombre de comerciante, es por ello que el Derecho Mercantil estudia los actos de todo comerciante.
    El Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que regula la conducta de los individuos en la realización de los actos de comercio. Así mismo el Derecho Mercantil pertenece al derecho privado, toda vez que regula los actos que se dan entre particulares.

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    1. El derecho mercantil es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en la realización de actos de comercio.
      el comerciante son las personas que tiene capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas y lugares.Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen.

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  2. El derecho mercantil a existido desde tiempos antiguos, solo que no había normas ni reglas solo llegaban acuerdo entre si los comerciantes, pero se dio la gran necesidad de regular esto y entro el derecho mercantil, poco apoco las normas y reglas se fueron dando para poder llegar aun buen acuerdo entre comerciaste y que no hubiera abusos y que fueran castigados las personas que lo hicieran, entiendo el derecho mercantil que son las normas jurídicas que regulan las conductas de los individuos que regulan la relación de los comerciantes.

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  3. Desde épocas remotas el Derecho Mercantil ha existido pero no de la forma en que ahora lo conocemos, su origen es consuetudinario, conforme va pasando el tiempo se vio la necesidad de crear reglas especiales para regular la conducta de los individuos que ejerzan actos de comercio.
    Recibe el nombre de comerciante aquella persona con capacidad legal y que haga de los actos de comercio su ocupación habitual.
    Cabe mencionar que hay personas que realizan actos de comercios pero no por ello son comerciantes ya que no son actos que realicen de manera ordinaria.
    El Derecho Mercantil se inclina en el Derecho Privado por ser este quien regule los actos que se dan entre particulares.
    Vender-comprar o permutar (trueque) son actos de comercio.
    MARIA GUADALUPE BERNAL MENDOZA.

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  4. El Derecho Mercantil en términos amplios es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. En su evolución aparecieron los sistemas jurídicos en materia mercantil cuando estos carecían de normas que regularan en forma determinada al comercio y los comerciantes.
    En la Edad Antigua
    Si bien podemos apreciar que en las civilizaciones antiguas no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil como lo conocemos en nuestros días, estas instituciones mercantiles utilizaban normas aplicables a determinados actos o relaciones comerciales.
    En la Edad Media
    El derecho comercial deja de ser parte del derecho común para convertirse en una rama autónoma del derecho. Con el surgimiento del feudalismo y su economía agrícola comienza un paulatino restablecimiento de las actividades comerciales donde los hombres migran desde los campos a las ciudades en busca de nuevas oportunidades; estas comienzan a poblarse nuevamente y surgen mercados locales y ferias internacionales, es ahí donde el derecho común comienza a ser sustituido por usos y costumbres comerciales y se van creando tribunales especiales para resolver los conflictos que surgen en las ferias. Estos tribunales sumados a los usos y costumbres constituyen la llamada LEX MERCATORIA que se caracterizaba por ser consuetudinaria (no escrita), subjetiva (aplicable solo a comerciantes) y local (solo regia en algunas ferias y mercados).
    En la Época Moderna
    Se produjeron modificaciones en todos los órdenes, que incidieron en el Derecho comercial, El fin de la Edad Media coincidió con la formación de los grandes Estados nacionales. De la ciudad se pasó a la nación. Además del desarrollo de los Estados nacionales, dos hechos influyeron en forma definitiva sobre la evolución del Derecho comercial: el descubrimiento de América y la revolución industrial.
    La Época Moderna parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales.

    ALUMNA: Joanna Licci

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  5. después de leer y analizar lo referente a la evolución del derecho mercantil, podemos apreciar como desde sus inicios en la antigüedad se tuvo la necesidad de regular esta actividad, ya que los sistemas jurídicos de ese entonces no delimitaban lo referente a la materia mercantil, también podemos darnos cuenta de que el comercio se presenta en todas las épocas y lugares y que en los pueblos antiguos
    el derecho mercantil nace en la edad media como derecho especial y distinto del común y es de origen consuetudinario, en esta época el auge del comercio fue de gran desarrollo de cambio y del crédito, los que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles lo cual se da en el seno de gremios y corporaciones en las principales ciudades italianas y se crea un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, para dirimir las controversias mercantiles que son aplicadas por los cónsules, órganos de decision de aquellos gremios y corporaciones.

    fue en Francia, donde se empezó a comprender un moderno derecho mercantil, emancipándose del derecho romano, adquiriendo una autonomía jurídica con un carácter de universalidad internacional.

    podemos hablar también de como fue la transformación de la actividad comercial en México desde la conquista, México prehispánico, México independiente y el nuevo derecho mercantil con sus nuevas tendencias.

    antes de la conquista existía un grupo de comerciantes que pertenecían al imperio azteca de moctezuma, quienes formaban un gremio o clase llamados pochtecatl, perfectamente organizados, quienes llevaban lienzos, joyas, los productos de la industria azteca y esclavos, para la comodidad o moda de los nobles., se manejaban los tianguis o mercados ambulantes, siendo el de mas admirable capacidad el de tlatelolco, en el cual ciertos días del año concurrían los mercaderes y comerciantes del reino con sus mercancías, donde se daba la permuta, el maíz y el cacao servían de moneda para las cosas menores.


    sin embargo a finales del siglo xx se desarrollaron las teorías sobre la empresa con miras a convertirla en el eje central del derecho mercantil.

    por lo anterior se mencionan diversas definiciones de la materia mercantil que algunos autores proporcionan sobre ella.

    1.- el derecho mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios), y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios).

    2.-el derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas juridicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificadas como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesion.

    3.- derecho mercantil es aquel que regula especialmente las relaciones que atañen a las personas, los lugares, los contratos y los actos de comercio terrestre o maritimo.

    de tal forma que para conceptuar el dercho mercantil, se deben tomar en cuenta los siguientes elementos, tales bases se encuentran fundamentadas en los articulos 4o, 75 y 76 del codigo de comercio vigente siendo:

    a).- los sujetos que participen directamente en el derecho mefcantil como comerciantes, banqueros, etc., con las excepciones marcadas en el articulo 76 del codigo de comercio.

    b).- por el objeto llamado cosa mercantil, por ejemplo los buques mercantes o titulos de valor.

    c).- por la finalidad del acto que consiste en el cambio de mercancias o servicios; y

    d).- por actos constitutivos de las sociedades mercantiles.

    el derecho mercantil aparecio y se desarrollo de forma empirica, para llenar las necesidades de las personas dedicadas habitualmente al cambio, resolviendo con ello las deficiencia del derecho comun.

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  6. después de leer y analizar lo referente a la evolución del derecho mercantil, podemos apreciar como desde sus inicios en la antigüedad se tuvo la necesidad de regular esta actividad, ya que los sistemas jurídicos de ese entonces no delimitaban lo referente a la materia mercantil, también podemos darnos cuenta de que el comercio se presenta en todas las épocas y lugares y que en los pueblos antiguos
    el derecho mercantil nace en la edad media como derecho especial y distinto del común y es de origen consuetudinario, en esta época el auge del comercio fue de gran desarrollo de cambio y del crédito, los que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles lo cual se da en el seno de gremios y corporaciones en las principales ciudades italianas y se crea un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, para dirimir las controversias mercantiles que son aplicadas por los cónsules, órganos de decision de aquellos gremios y corporaciones.

    fue en Francia, donde se empezó a comprender un moderno derecho mercantil, emancipándose del derecho romano, adquiriendo una autonomía jurídica con un carácter de universalidad internacional.

    podemos hablar también de como fue la transformación de la actividad comercial en México desde la conquista, México prehispánico, México independiente y el nuevo derecho mercantil con sus nuevas tendencias.

    antes de la conquista existía un grupo de comerciantes que pertenecían al imperio azteca de moctezuma, quienes formaban un gremio o clase llamados pochtecatl, perfectamente organizados, quienes llevaban lienzos, joyas, los productos de la industria azteca y esclavos, para la comodidad o moda de los nobles., se manejaban los tianguis o mercados ambulantes, siendo el de mas admirable capacidad el de tlatelolco, en el cual ciertos días del año concurrían los mercaderes y comerciantes del reino con sus mercancías, donde se daba la permuta, el maíz y el cacao servían de moneda para las cosas menores.


    sin embargo a finales del siglo xx se desarrollaron las teorías sobre la empresa con miras a convertirla en el eje central del derecho mercantil.

    por lo anterior se mencionan diversas definiciones de la materia mercantil que algunos autores proporcionan sobre ella.

    1.- el derecho mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios), y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios).

    2.-el derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas juridicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificadas como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesion.

    3.- derecho mercantil es aquel que regula especialmente las relaciones que atañen a las personas, los lugares, los contratos y los actos de comercio terrestre o maritimo.

    de tal forma que para conceptuar el dercho mercantil, se deben tomar en cuenta los siguientes elementos, tales bases se encuentran fundamentadas en los articulos 4o, 75 y 76 del codigo de comercio vigente siendo:

    a).- los sujetos que participen directamente en el derecho mefcantil como comerciantes, banqueros, etc., con las excepciones marcadas en el articulo 76 del codigo de comercio.

    b).- por el objeto llamado cosa mercantil, por ejemplo los buques mercantes o titulos de valor.

    c).- por la finalidad del acto que consiste en el cambio de mercancias o servicios; y

    d).- por actos constitutivos de las sociedades mercantiles.

    el derecho mercantil aparecio y se desarrollo de forma empirica, para llenar las necesidades de las personas dedicadas habitualmente al cambio, resolviendo con ello las deficiencia del derecho comun.

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  7. DERECHO MERCANTIL

    En la antigüedad carecían de normas para el comercio y los comerciantes. Sin embargo está presente en todas las épocas, debido a los actos comerciales que se daban. Existió en un principio las denominadas "Leyes rodas" (de la isla de Rodas).

    En la edad al derecho se turna consuetudinario; es decir por sus costumbres.

    Aquí podemos apreciar la multiplicación de relaciones mercantiles; ésto es el nacimiento ya del Derecho Mercantil. Luego entonces es como las principales ciudades sobresalientes con el propósito de proteger y defender sus intereses lo desarrollan como tal.

    Es así como se recopilan las mencionadas normas consuetudinarias y entonces podemos hablar de verdaderos ordenamientos mercantiles de la época y esto gracias a los acuerdos o concordancias de los tribunales consulares.

    En la edad moderna, surge la obra "el conde Merchant francés (1573), que ya varios estados redactaron para regular el Derecho Mercantil.
    Aquí la legislación comparada viene un gran desarrollo, impulso, esto debido a las relaciones internacionales, tratados, vías de comunicación marítima y terrestre.

    Derecho Mercantil Mexicano
    Anterior a la conquista.


    La agricultura, la industria manual y la industria minera alimentaban centros de trafico que el imperio Moctezuma formaba un gremio o clase pochtecatl, el cual poseía ordenes propias, éstos teniendo como objetivo principal el comercio trasladaban lienzos, joyas y esclavos, y así podr llevar de retorno artefactos de otras naciones.

    Se llevaba a cabo el comercio a través del trueque, confrontados según su valor, no existía la moneda; sin embargo para suplir la falta de ésta utilizaban el cacao, xiquipilli, cañutos transparentes de plumas que encerraban polvo de oro.

    1521 a 1821

    Tuvo lugar la conquista española, trayendo consigo la introducción de la ganadería y cereales como el arroz, trigo, cebada, entre otros, y el cultivo de la caña, de azúcar, gusano de seda, lino cáñamo, olivo, principalmente la explotación de minerales, dieron origen al comercio.

    Se sabe que la primer etapa de las sociedades en el orden económico es el desarrollo e la industria agrícola, la segunda el desarrollo de la industria fabril y al desarrollarse éstos adquiere importancia la industria mercantil.

    Nuevas tendencias del Derecho Mercantil

    Las presentes características de la economía obligan a estructurar el derecho Mercantil.

    Conceptos Generales del Derecho Mercantil

    Se nos presentan varias definiciones del Derecho Mercantil, sin embargo todas y cada una de ellas refieren al comercio y a la regulación de este y entre sus comerciantes, de las cosas objeto del comercio y objetos del comercio.

    Para que pueda darse el Derecho Mercantil, deberán hallarse los elementos, las cuales se hayan fundamentados en los preceptos 40, 75 y 76 del Código de Comercio Vigente.

    - Los sujetos que participan directamente en el Derecho Mercantil, como comerciantes, banqueros, etc. Exceptuando lo indicado por el art. 76 del Código de Comercio.
    -Por el objeto, llamado cosa mercantil, ej. Los buques mercantes o títulos de valor.

    -Por la finalidad de acto que consiste en el acto de mercancías o servicios.

    -Por los actos constituidos de las sociedades mercantiles.






    Kenia Hernández Magaña

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  8. Con todos estos ejemplos, es claro que hoy,la tendencia es retomar el carácter uniforme del derecho mercantil.
    Es innegable que este derecho comercial tiene unas características naturales que no pueden ser desconocidas o limitadas como se hizo en la historia. El comerciante y su actividad necesita de un derecho mercantil activo que se este innovando constantemente para garantizar el éxito de las actividades y los negocios mercantiles.

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  9. El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.

    El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase.

    El derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificadas como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

    Lizbeth Negrete espinoza

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  10. El derecho mercantil es aquel que regula los actos de comercio, el cual es el conjunto de actividades que efectúan la circulación de los bienes entre productores y consumidores .es decir, es una negociación que se lleva a cabo al vender, compra o permutar servicios o mercancías.
    Los actos considerados como comercio carecían de autonomía, lo que ahora es un fenómeno económico y social. Asimismo se encontraban dentro de las normas jurídicas o por lo menos del derecho privado.
    El auge del comercio fue el cambio y el crédito, que entre otras causas originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles por lo cual el comercio surgió por medio del trueque

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    1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL
      Evolución del Derecho Mercantil.
      Se dice que la mayoría de las opiniones en la materia mercantil es difícil de definir en los sistemas jurídicos de nuestra prehistoria más que en esos tiempos las reglas eran de otra manera tanto que no tenían definida las ramas jurídicas para cada situación en esos tiempos.
      EDAD ANTIGUA.
      Se ha demostrado que el comercio siempre ha existido en todos los tiempos hasta en algunos lugares vetustos pueden encontrase reglas adaptables a los negocios y en otros lugares del mundo claro con sus determinadas reglas de esos tiempos no como ahora.

      EDAD MEDIA.
      El tiempo en que nace el derecho mercantil que fue en la edad media que era tradicional la cúspide de los negocios en ese tiempo y el gran crecimiento era difícil controlar el ambiente de los negocios se manejaba tanto dinero que se tenía mucha dificultad para poder controla a los mercaderes que tuvieron sus propios juzgados de vendedores, es por eso que en aquellos tiempos estuvo tan clasificada la economía.
      EPOCA MODERNA
      En la época moderna es donde se separa el derecho mercantil del derecho romano, de las leyes usuales de ese tiempo y adquiere una representación total a nivel mundial las leyes comerciales de diferentes municipios pero que deben seguir en unión con las demás leyes civiles de cada lugar. Más tarde diferentes Países tratan de equilibrar por medio de pactos la igualdad en esos factores comerciales

      DERECHO MERCANTIL MEXICANO
      Anterior a la Conquista.
      Cuando la invasión de los hispanos fue cuando nuestra economía financiera se vio más afectada pero aun con todo por nuestra riqueza en cosechas, manufacturas sostenían varias agrupaciones y ellas a su vez seguían haciendo negociaciones con telas muy vistosas y reliquias fabricación de nuestros antiguos mexicanos a base de trueques el comercio se seguía dando.

      DE 1521 A 1821.
      En estas fechas fue cuando los españoles transformaron nuestro país en lo gubernativo como en sus costumbres en la agricultura, en la manufactura en los negocios y tantos otros productos del campo. También tuvieron sus trabas y solo cuando sobresalen las industrias agraria y obreras es cuando tienen realce tanto dentro como fuera pero seguían sometidos por los impuestos tan elevados y asimismo la parte que tenían que darle a las iglesias dejándolos sin posibilidad alguna de crecimiento monetariamente y solo se les permitía comerciar restringidamente algunos productos de menor categoría y a determinados lugares.

      MÉXICO INDEPENDIENTE.
      En esta etapa al independizarse nuestro país, pero como los clásicos, mexicanos que somos nos quedamos con la copia y en lugar de sobresalir adquirimos las mismas limitaciones de los gachupines. Hasta después de 1857 poco a poco fue cuando fueron dejando las opiniones abusivas de los hispanos y adquiriendo los métodos de los británicos.

      NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO MERCANTIL.
      Ya en esta época que se da el comercio con abundancia tendiendo siempre a progresivos y exuberantes empresas, pero como todo, siempre debe estar bien distribuido y reglamentado por consiguiente es aquí cuando las normas mercantiles inician con las reglamentaciones correspondientes.
      ALUMNO: ELEAZAR ZAMACONA AVILA.

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  11. El comercio nace con la necesidad que había en el ser humano de intercambiar productos realizados por cada persona para su supervivencia, ya que no todos tenemos las mismas habilidades y no podemos elaborar ni producir los mismos productos, en la época antigua los intercambios no eran proporcionalmente justos, nace de ahí el Derecho Mercantil, que tiene por objeto principal regular las relaciones jurídicas que dimanan del ejercicio del comercio.

    (der. rom.) Con el derecho civil se resolvían los problemas mercantiles y los problemas civiles pero conforme fue avanzando la civilización llega un momento en que el derecho civil se separa del derecho mercantil y el resultado de esto es un código civil y un código de comercio mas algunas leyes colaterales que norman el derecho mercantil, así tenemos que el derecho mercantil es hoy por hoy es una de las ramas mas importantes de la actividad de un país, este rige lo dinámico de la economía que es el comercio, esto es, por que el único ser viviente que realiza actos de comercio es el ser humano.

    El Derecho Mercantil tiene tres sujetos principales; el comerciante individual, el comerciante social y los auxiliares del comerciante, estos pueden ser de ambos.

    EL COMERCIO tiene tres conceptos que son fundamentales:

    EL CAMBIO.- intercambiar una cosa por otra.

    MERCANCÍA.- cosa mueble que se hace objeto de trato o venta

    MERCADO.- sitio publico destinado permanente, o en días señalados, para vender, comprar o permutar bienes o servicios.

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  12. EVOLUCIÓN Y CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL

    El comercio ha existido desde tiempos arcaicos y en todos lugares, sin embargo, no existió un Derecho especial para regular los actos de comercio, es decir, no existió un Derecho Mercantil como ahora conocemos, sino únicamente reglas aisladas a determinados actos o relaciones comerciales.

    En ciertas naciones el Derecho Mercantil nace como tal en la Edad Media, debido al auge de comercio en esta época, condición que exigió que existiera un Derecho especial que regulara la actividad del comercio.

    En México, el comercio inicia antes de la conquista de los españoles, ya que éste se realizaba a través del trueque de objetos, comparados según su valor; una vez que se da el desarrollo de las industrias agrícola y fabril es cuando adquiere importancia la actividad mercantil, pero con legislaciones que imposibilitaban su crecimiento. Sin embargo, con el paso del tiempo y el avance de la actividad mercantil, fueron prevaleciendo leyes que establecen una libertad mercantil y económica.

    Definición de Derecho Mercantil

    Podemos definir el Derecho Mercantil, como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en la realización de actos de comercio (comerciantes) y de las cosas objetos del comercio como por ejemplo: títulos de crédito, moneda, sociedades, etcétera. Sin embargo, el Derecho Mercantil también está conformado por instituciones jurídicas que de ninguna manera persiguen una finalidad comercial.

    El Derecho Mercantil forma parte del Derecho Privado ya que éste norma relaciones entre particulares.

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  14. El Derecho Mercantil es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

    El comercio se ha vuelto el motor de la estabilidad económica y financiera un país, aumentando la producción de las diferentes áreas en base a las necesidades de los consumidores.

    Edad Antigua.

    El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas y lugares. Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc.
    Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no existió un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.


    Edad Media.

    El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.
    El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.
    El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase.

    Nuevas Tendencias del Derecho Mercantil.

    Las actuales características de la economía parecen imponer una revisión de la estructura del Derecho Mercantil.
    En efecto, las exigencias de abundante producción y tráfico racionalizado, para la rápida satisfacción de necesidades siempre crecientes y abastecimiento de grandes mercados, que caracterizan a nuestra economía actual, han vuelto punto menos que intrascendente para la practica mercantil la regulación de los actos de comercio aislados, para centrar su interés en los celebrados en forma reiterada o masiva, que exigen una articulación legal especial y diversa de la de los actos aislados, en la cual las peculiaridades de éstos quedan relegadas a segundo término, para dar énfasis a la forma repetida o encadenamiento con que los actos se realizan.

    GABRIELA GUILLEN SALGADO.


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  15. El comercio ha existido desde la antigüedad, los comerciantes se regían de acuerdo a como el derecho civil lo dictaba, sin embargo con el auge y crecimiento de los sistemas mercantiles fue necesario regular las leyes que rigen al comercio y todo lo que le rodea. Es así como surge el derecho mercantil. En México, como consecuencia de la conquista y de la desigualdad que existía hizo imposible que el comercio se desarrollara de manera justa y natural, todo eso se reflejó en un atraso en cuanto al comercio y sus leyes.
    Es así como el derecho mercantil no sólo se ocupa de los asuntos que tengan que ver necesariamente con el intercambio y tráfico de mercancías, sino que va más allá; involucra tanto la prestación de servicios, la empresa, los convenios de negocios. Es decir regula las leyes del comercio y todo lo que le rodea, relacionado con actos que involucren tanto al comerciante como al consumidor.

    ELIOGNET RIVERA CADENA

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  16. Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.
    El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales.
    Es importante dejar patente cuáles son las fuentes del citado Derecho Mercantil. En este caso podremos establecer que estas son la ley, la jurisprudencia que es la interpretación que el juez y el resto del orden jurisdiccional realizan de la ley, y también lo que es la costumbre. Este último aspecto podemos decir que emana directamente de lo que son las prácticas que realizan habitualmente los comerciantes.


    María Elva sierra Ramírez.

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    1. El comercio ha existido desde la antigüedad,aunque no existía derecho que lo regulara,en México los comerciantes realizaban cambio de objetos según su valor, así el comercio mercantil exigió un derecho que regulara tal actividad.

      El derecho mercantil se define como el conjunto e normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en la realización de actos de comercio.

      El derecho mercantil forma parte del derecho privado, que regulan actos que se dan entre particulares.
      Maria Elva Sierra Ramirez.

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  17. El derecho mercantil, siempre a existido, únicamente que no se encontraba regulado por una ley, si no que se regian por acuerdos entre los comerciantes ya sea por las practicas, las costumbres y tradiciones, el derecho mercantil es el que regula los actos de comercio que se dan entre los particulares, se define como un conjunto de normas juridicas que regulan la conducta de los individuos en la practica de todos los actos de comercio.

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  18. ESTE ESCRITO HACE REFERNCIA A LOS AUXILIARES DEL COMERCIO, QUE SI BIEN ES CIERTO SON LAS PERSONAS QUE LLEVAN A CABO UNA ACTIVIDAD CON EL FIRME PROPÓSITO DE REALIZAR NEGOCIOS COMERCIALES AJENOS O HACER MÁS FACIL SU CONCLUSIÓN.
    SE HACE REFERNCIA A DOS TIPOS DE AUXILIARES ; LOS DEPENDIENTES Y LOS INDEPENDIENTES.
    LOS PRIMEROS ESTAN SUBORDINADOS A UN COMERCIANTE, PUESTO QUE PRESTAN SUS SERVICIOS DE MANERA EXCLUSIVA.
    LOS SEGUNDOS SON LOS INDEPENDIENTES, ESTO ES, NO ESTAN CONTRATADOS POR UN SOLO COMERCIANTE
    KENIA HERNÁNDEZ MAGAÑA

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