domingo, 15 de diciembre de 2013

EL COMERCIANTE

Conceptos y clases de Comerciantes
Se les define así a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y están al frente de una empresa.

El artículo 3º. del Código de Comercio, señala que son comerciantes:
1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
3.- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Este artículo hace la distinción entre comerciantes individuales, comerciantes colectivos y las sociedades extranjeras.

Comerciantes Individuales.- Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación habitual.

Los elementos de la definición son: a) La capacidad; b) El ejercicio del comercio; c) La ocupación ordinaria.

a)    Capacidad.- El artículo 5 de nuestra Constitución establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. Por tanto, cualquier persona, excepto a la que la ley se lo prohíba expresamente, podrá ser comerciante. Pero la capacidad legal a que se refiere la fracción I del artículo 3 del Código de Comercio, no es esa capacidad de goce, sino la capacidad de ejercicio, la capacidad para actuar como comerciante.
b)    Ejercicio del comercio.- Los artículos 3 y 5 del Código de Comercio, establecen como requisito para ser considerado legamente comerciante, además del de la capacidad, el ejercicio del comercio. El artículo 5 señala que “Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”.
c)    Ocupación Ordinaria.- Para que alguien pueda ser calificado como comerciante es preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental, sino de manera habitual, reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una profesión.

Comerciantes colectivos.- De acuerdo  con lo dispuesto en la fracción II del artículo 3º del Código de Comercio, se repuntan en derecho de comerciantes a las sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles; se trata de los comerciantes colectivos y su régimen queda reservado a la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin excluir, por otra parte, a las sociedades cooperativas, aunque reguladas por una ley especial, tienen el carácter de mercantiles por imperio de la última fracción del artículo 1º de la Ley Genera de Sociedades Mercantiles. Esta ley establece en orden al nacimiento de la personalidad y capacidad de las sociedades, la sujeción a los términos de dicho estatuto legal y además requiere la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Sociedades comerciales extranjeras.- La fracción III del artículo 3º del Código de Comercio establece que se reputan en derecho comerciantes “las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio”, de manera que, a reserva de tratar la cuestión de la nacionalidad de las sociedades de comercio en su lugar, se menciona sólo que la Ley de Sociedades Mercantiles agrega como requisitos legales para reconocerles existencia y capacidad para ejercer en México: que sean sociedades extranjeras realmente constituidas en su país de origen, si esto ocurre, tienen personalidad jurídica en la República Mexicana, pero sólo podrán ejercer actos de comercio en la misma, desde el momento de su inscripción en el registro de comercio mexicano, inscripción condicionada en todo caso a la previa autorización de las secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía, y si cumplen con los requisitos que establece el artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que a la letra dice:
Artículo 251.- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.
Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un Contador Público Titulado.

La Ley de Inversión extranjera en su Título Cuarto referente a de la Inversión de personas morales extranjeras señala lo siguiente:

ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:

I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y

II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.


ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país;

b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y

c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.

La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Varias son las obligaciones y se distinguen algunas que por modo concreto o particular establecen las leyes mercantiles en orden a ciertos comerciantes individuales o colectivos y tratándose además de determinadas actividades del comercio.
a)    Inscripción en el Registro Público de Comercio.
b)    Publicación de la calidad mercantil.
c)    Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.
d)    Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.
e)    Llevar y conservar la correspondencia mercantil.

a).- Inscripción en el Registro Público de Comercio.- El comerciante individual tiene la obligación potestativa, de inscribirse en el Registro Público de Comercio, en razón de que la calidad comercial en el sujeto no deriva de la matricula, sino de las circunstancias expuestas en la fracción I del artículo 3º del Código de Comercio.
En el caso de las sociedades, está más que justificada la inscripción, debido a que tratándose de entes colectivos que realizan la actividad comercial, el público en general y especialmente los que con dichos organismos contratan, necesitan estar protegidos, conocer los antecedentes, solvencia, responsabilidad, domicilio, duración, personas usuarias de la firma social, monto de integración del capital, etc.
b).- Publicación de la calidad mercantil.- De conformidad con el artículo 17 del Código de Comercio, los comerciantes están obligados a participar en la apertura de su establecimiento o despacho mediante una circular dirigida al domicilio de comerciante y a los comerciantes de los lugares donde vayan a establecerse sucursales, agencias o corresponsales, dicha circular debe contener el nombre de establecimiento, la ubicación del mismo y la determinación de giro comercial; si se han designado administradores o representante y en su caso los nombres, con indicación de las facultades conferidas para firmar por el comerciante u obligarlo; y tratándose de sociedades mercantiles, la circular deberá contener además, la expresión de quien o quienes sean los administradores y señalar las personas que hayan de tener la firma social.

La obligación de anunciar la calidad mercantil se extiende a dirigir circulares en las mismas condiciones, cuando variare cualquiera de las circunstancias enunciadas; y finalmente, las circulares se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en su defecto en algún otro del o de los lugares en que haya de ejercerse el comercio; la publicación  deberá llevarse a cabo en los casos de liquidación del negocio o clausura del establecimiento comercial.

c) Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.- Entre las más importantes obligaciones de todo comerciante, se cuenta  la que atañe a la contabilidad. Esta materia es regulada por los artículos 33 al 46 del Código de Comercio, viene desde luego la utilidad de permitir al comerciante la constatación de sus operaciones y su comprobación, así como la posibilidad inmediata de establecer el saldo de cada cuenta en un momento dado; en otro sentido, también constituye una garantía para los terceros que contraten con el comerciante, debido a que la contabilidad perjudica a éste; esto es, al comerciante en el sentido de que de ella puede  prevalerse cualquiera persona que tenga interés, incluso por el procedimiento de ofrecerla como prueba en juicio. En lo que atañe finalmente al Estado, la contabilidad del comerciante le permite determinar su tributación a las cargas públicas.

d) Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.- La ley mexicana establece el principio general de que todos los comerciantes deben llevar libros: “cuenta y razón pormenorizada de todas sus operaciones y en tres libros cuando menos”.
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el artículo 33 del Código de Comercio, se establece que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
1.- Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
2.- Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
3.- Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.
4.- Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
5.- Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y la corrección de las cifras resultantes.

e) Llevar y conservar al correspondencia mercantil.- Por mandamiento de los artículos 47 al 50 del Código de Comercio, incumbe a los comerciantes la obligación de conservar y ordenar la correspondencia (todas las cartas y telegramas que reciban) relacionada a su negocio o giro anotando al dorso de cada uno de ellos, la fecha respectiva y en la que hubieren sido contestadas o la expresión de no haberse hecho esto último.
Los preceptos aludidos imponen también la obligación a comerciante de trasladar a un libro apropiado, ya sea manualmente ya por algún medio mecánico, las cartas que él emita, esta encuadernación debe hacerse cronológicamente y de manera que la correspondencia aparezca con claridad para que en cualquier momento pueda reconstruirse la historia de los negocios a través de la correspondencia, hasta donde ésta lo permita en sentido lógico.
El artículo 50 del código en cita consigna la garantía del secreto de la correspondencia comercial, a semejanza de lo que ocurre con el secreto de la contabilidad; determina que sólo a instancia de parte legítima, aunque en algunos casos también de oficio, se deben presentar en juicio las cartas del comerciante que tengan relación con el asunto materia de la controversia, así como las cartas que se hayan escrito los litigantes, a condición de que la parte que ofreciere la prueba, determine con precisión y de antemano la parte de a correspondencia que verse sobre la probanza.


17 comentarios:

  1. Los comerciantes es toda persona que tiene capacidad legal para ejercer el comercio y hacen de el su ocupación ordinarias.
    Las obligaciones de los comerciantes de acuerdo con el art. 16 del código de comercio
    • La publicidad de la negociación mercantiles (cual consiste en el nombre razón social)
    • La inscripción en el registro público (algunos puntos son Su nombre, razón social o título. La clase de comercio u operaciones a que se dedique. La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones. El domicilio, Las escrituras de constitución de sociedad mercantil.
    • Llevar un sistema de contabilidad: Un libro de inventarios y balances. Un libro diario. Un libro mayor. Un copiador o copiadores de cartas y telegramas. Los demás libros que ordenen las leyes especiales.
    • Guarda y archivar de la correspondencia

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  2. Bueno en nuestro código de comercio encontramos, que son, los comerciantes, los ejemplos y significaciones como nombrar a cada uno de ellos dependiendo sus actividades frecuentes o no muy acostumbradas como cada uno de ellos tiene su propia función. Hasta en nuestra propia Constitución se habla de las oportunidades que se tiene para dedicarse a la comercialización siendo legales dedicándose a ello de manera usual y no de forma ocasional y quienes tienen cavidad natural para practicarlo.
    También encontramos los vendedores agrupados y corporaciones que se encuentran normativados de manera específica y que requieren estar en el Registro Público de la Propiedad.

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  3. En nuestro código de comercio señala que solo las personas con capacidad legal pueden ejercer el comercio y se le y lo hacen de manera cotidiana en sus vidas. No solo las personas de grandes empresas pueden ser comerciantes ya que se les distingue entres formas, de forma individual, colectivos y de formas extranjeras.
    El articulo 3 y 5 del código del comercio menciona que para ser considerado ante la ley un comerciante lo debe hacer diariamente y debe ser un ejercicio de su profesión.
    Así como se tiene derechos también se tiene obligaciones y los comerciantes tienen obligaciones, tiene la obligación de la publicidad de la negociación mercantil. Tiene que llevar un método de contabilidad y guardar todos sus archivos de correspondencia mercantil.

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  4. Toda persona permitida en este código de comercio que teniendo la capacidad legal para ejercer dicho acto de comercio hagan de el, su ocupación ordinaria se denominara comerciante.
    Dando facultades así como también obligaciones a estas personas,
    también estipulándose que cualquier persona sin establecimiento fijo hagan alguna operación de comercio, aunque no sean por derecho comerciantes quedaran sujetas a las leyes mercantiles.

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  5. Se le define comerciante aquella persona que tiene capacidad legal para ejercer en el comercio, el cual esta plasmado en el artículo 3 del código del comercio.

    Ya que se tienen varias obligaciones que establecen las leyes mercantiles a los comerciantes indivuduales o colectivos.

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  6. Articulo 3. Código de comercio, nos define quien y quienes se pueden considerar como comerciantes.

    Los comerciantes de antemano sabemos que son aquellas personas que tienen capacidad legal y hacen de éste su actividad cotidiana la que dicha persona realiza.
    Nos habla de comerciantes individuales y colectivos.

    Nos dice que tienen capacidad legal para ejercer el comercio es aquella persona que contrate y se obligue, no poniendo prohibición de la ley dicha profesión de comercio.

    De las obligaciones de los comerciantes sabemos que deben tener publicación, inscripción del Registro Público de Comercio.
    Esto es hacer pública la operación como comerciante que se es. Art. 16.

    Se debe tener un sistema de contabilidad, (art. 33). Todo comerciante debe participar en la apertura del establecimiento por medios de comunicación idóneos.

    En otras palabras; cuando una empresa mercantil abre una casa, su sucursal, éste deberá invitar a la prensa y hacer del conocimiento en general del público sobre su locación, etc. En caso de haber una modificación, nuevamente invitar a la prensa a a dar a conocer al publico cualquier modificación(no hay sanción) la ley lo sanciona sin embargo no la hay.

    Ahora bien el Registro Publico de la Propiedad y Comercio.

    Aquí estamos hablando e que los generales de la empresa o de una propiedad, hablando de un bien inmueble debe estar accesible al público para su conocimiento.

    Hablando de la Contabilidad Mercantil nos habla de la obligación bajo la ley de cumplir con un sistema de contabilidad, Art. 33 al 44 del Código de Comercio.

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  7. en el presente tema, nos refieren según el código de comercio en su articulo 3o., que los comerciantes son las personas que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio hacen de el una ocupación ordinaria; las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y las sociedades extranjeras; y las agencias o sucursales de estas que dentro del territorio nacional, ejerzan actos de comercio, definiendo así la distinción entre comerciantes individuales, comerciantes colectivos y las sociedades extranjeras.

    aunque para estas ultimas el código de comercio establece en sus artículos 17 y 17A, ciertos requisitos para obtener la autorización que obligadamente deberá cumplir.

    asimismo señala como obligaciones de los comerciantes:

    a) la inscripción al registro publico de comercio.

    b) publicación de la calidad mercantil.

    c) llevar cuenta pormenorizada de las operaciones.

    d) conservar la contabilidad, mediante la conservación de los libros respectivos.

    e) llevar y conservar la correspondencia mercantil. (articulo 33 al 44 del código de comercio

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  8. El comerciante es toda aquella persona que tiene capacidad legal para realizar por si mismo actos de comercio, dicho en palabras concretas es la persona que comercia la que se dedica a negociar comprando y vendiendo, comerciante se utiliza para nombrar al propietario de un comercio o quien se desempeña laboral mente en un comercio.

    tipos de comerciantes , el primero comerciante individual , la capacidad para ser comerciante estableciendo y considerando todas las reglas que establezcan la ley y que no tengan fin de lucro , osea que no dañe a terceros,
    el segundo comerciante social: que es aquel que se integra o se conforma por dos o más personas que realizan un contrato solemne, el cual los socios que lo realizaron ponen una parte de bienes o actividades con el fin de repartirse las ganancias o beneficios del negocio que desempeñaron.

    también pasa que hay personas que no pueden ser comerciantes, como : los que han sido declarados incapaces de declarar otorgado por un juez, los incapacitados, los menores de edad no emancipados, los locos, idiotas e imbeciles, los sordomudos que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas.

    y las personas que si tiene la capacidad para ser comerciante son los mayores de 18 años que no esta incapacitado ni tenga prohibiciones que establezca la Ley Mercantil. :)

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  9. En nuestro país hay una infinidad de maneras de ganarse la vida (hablando coloquialmente), ya sea que tengas una carrera técnica, una licenciatura u otro tipo de preparación, sin embargo, para los que no pudieron tener acceso a alguna carrera o no tuvieron la posibilidad de tener estudios, la mayoría son comerciantes, no es regla general, debido a que hay personas muy preparadas que se dedican al comercio en cualquiera de sus modalidades.

    Cabe señalar que, el comerciante es aquel que hace del comercio su actividad ordinaria como forma de vida, regulado por las normas de comercio, las cuales le atribuyen derechos y obligaciones, el comerciante es aquel que intercambia mercancías, bienes y/o servicios con fines de lucro.

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  10. EL COMERCIANTE Y SUS OBLIGACIONES
    El comerciante es aquella persona física o jurídica que tenga capacidad para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y están al frente de una empresa, quienes pueden ser comerciantes individuales, comerciantes colectivos y las sociedades extranjeras de acuerdo a lo que establece el artículo 3° del Código de Comercio.
    Las obligaciones que establecen las leyes mercantiles a los comerciantes individuales y colectivos son, que deben estar inscritos en el Registro Público de Comercio para poder ejercer el comercio; publicar el nombre del establecimiento, el domicilio de éste, su giro comercial y los nombres de los administradores o representante; llevar la contabilidad de todas sus operaciones y que ésta se conserve en libros o en sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio; y por último, la guarda y conservación de la correspondencia relacionada al negocio.

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  11. Comerciante es aquella persona con capacidad legal que realiza actos de comercio haciendo de ella su ocupación habitual. Haciendo la siguiente clasificación: individuales, colectivos y extranjeros, respecto a lo que se menciono cada uno cuenta con sus elementos para poder considerarse dentro de alguna de las tres clasificaciones, en el caso de los comerciantes individuales nos referimos como primer elemento a la capacidad de ejercicio y no precisamente a la de goce, ejercicio del comercio nos referimos a que debe ser considerado legalmente comerciante (inscrito en el Registro Publico de Comercio) y ocupación ordinaria, que los actos que realiza sean de manera constante y/o cotidiana.

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  12. El articulo 3 del Código del comercio, establece que las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación habitual.
    Y todos los comerciantes por el hecho de serlo, están obligados a:
    a) Inscripción en el registro publico de comercio.
    b) Publicidad de la calidad mercantil.
    c) Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.
    d) Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.
    e) Llevar y conservar la correspondencia mercantil.

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  13. Comerciante es toda persona ya sea física o moral que tenga capacidad legal para realizar los actos de comercio y hagan de el su ocupación ordinaria, mismo que se encuentra establecido en el articulo 3 del Código de Comercio, los cuales a su vez tienen derechos y obligaciones que se señalan en el mismo Código de Comercio, esto es deben inscribirse en el Registro Publico del Comercio, llevar la contabilidad de las operaciones que realicen, dar publicidad, es decir darse a conocer al publico de su existencia, indicando el domicilio donde están ubicados y cuando cambien su domicilio también deben de informarlo, asi como tambien conservar la correspondencia.

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  14. El comerciente se dice que es toda persona fisica o moral que tenga capasidad legal para realizar actos de comercio y haga de esta su actividad ordinanaria,hay comerciantes individuales,colectivos y sociedades extranjeras, estas deven de estar registradas en el registro publico de comercio para poder ejercer el comercio, deven publicar el nombre del establecimiento, el domicilio el giro y llevar la contabilidad del negocio todo esto esta reglamentado por el articulo 3o del codigo de comercio.

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  15. EL COMERCIANTE ES LA PERSONA QUE TIENE CAPACIDAD LEGA PARA EJERCITAR EL COMERCIO Y QUE HACE DE ÉSTE SU OCUPACIÓN ORDINARIA O DIARIA, ÉSTE SE HALLA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
    DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO, PUBLICIDAD DE LA CALIDAD
    MEDIANTE LOS LIBROS RESPECTIVOS ASÍ COMO LA CORRESPONDENCIA MERCANTIL
    MERCANTIL, LLEVAR CUENTA Y RAZÓN DE LAS OPERACIONES, LLEVAR LA CONTABILIDAD

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  16. Se dice que es un comerciante toda las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria el cual lo fundamenta el articulo 3ro del codigo de comercio asi mismo estan obligados los comerciantes por el hecho de serlo a la Inscripción en el registro publico de comercio,Publicidad de la calidad mercantil,Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones,Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos,Llevar y conservar la correspondencia mercantil.

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